Expediente No. 586-2013 y 594-2013
Sentencia de Casación del 28/04/2014
"…La cuestión prejudicial funciona en el sistema procesal penal guatemalteco como una medida de saneamiento procesal en virtud de la cual, previo a la instancia penal, debe dilucidarse un asunto estrictamente vinculante y desconocido, en otra competencia por razón de la materia (…)De lo analizado por esta Cámara puede establecerse esa relevancia penal a partir de evaluar la gravedad de las acciones y el contexto en que se generan (…) Cámara Penal estima que las normas denunciadas como conculcadas por la recurrente no han sido infringidas por la Sala (…) lo anterior debido a que la interpretación de una norma debe basarse en la finalidad y el espíritu de la misma, y en ese sentido la cuestión prejudicial establecida en el artículo 291 del Código Procesal Penal (…) contempla que en un proceso penal, además de la punitiva, se pretende la actuación de una pretensión no punitiva prejudicial a aquélla, o cuando se interpone para que se traslade su conocimiento a otra vía no penal, suspendiéndose en tanto el proceso penal hasta la resolución de la pretensión prejudicial, que es de carácter procesal (…) Agotada la vía administrativa tributaria, la Superintendencia de Administración Tributaria y el Ministerio Público, al comprobar la existencia del ilícito planteado podrán iniciar la acción penal correspondiente…"